REGULACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 02/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales del deporte, previsto por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

   RESULTANDO: Que para los profesionales del básquetbol comprendidos en dicha norma, por decretos N° 77/013 de 1° de marzo de 2013 y N° 318/013 
de 27 de setiembre de 2013, se reguló el pasaje gradual de la aportación por fictos al pago de los aportes en base a la remuneración real.

   CONSIDERANDO: I) Que si bien se han registrado significativos avances de inclusión social con derechos y obligaciones en la materia, el proceso de adecuación previsto requiere de mayor tiempo para el logro de los resultados pretendidos en el caso del colectivo a que refiere el Resultando de este decreto, por lo que se habrá de estatuir un lapso de aportación diferencial para el completo ajuste de todos los sujetos pasivos al nuevo mecanismo de tributación.

   II) Que asimismo, es imprescindible seguir consolidando el proceso de inclusión de los deportistas profesionales extranjeros.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las contribuciones de seguridad social de los profesionales del básquetbol a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, podrán realizarse sobre un ficto de 50 (cincuenta) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los meses de cargo comprendidos desde marzo de 2016 hasta agosto de 2016 inclusive, y de 60 (sesenta) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2016 a agosto de 2017 inclusive. En los casos de profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos precedentemente serán de 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) Bases Fictas de Contribución mensuales, respectivamente.

Artículo 2

   A partir del 1° de setiembre de 2017, la aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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