CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 689
VISTO: la normativa vigente en materia de Contralor Fito y Zoosanitario 
basada en el decreto Nº 338/999 de 20 de octubre de 1999 y las 
resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995 
de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de diciembre de 1999;

RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea un régimen de 
Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de 
viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión Asesora en la 
materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a la 
operatividad del sistema;

CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la 
puesta en practica del sistema y en base a la experiencia recogida, se 
hace necesario efectuar adecuaciones al régimen establecido;

II) que las modificaciones que se introducen tienden a lograr mayor 
ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad Ejecutora 001, 
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca, de la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 21 
y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, art. 4º de la 
ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144º de la ley Nº 13.835, de 
7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 262, de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961, 
ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos Nº 638//978, de 15 de 
noviembre de 1978, Nº 261/994, de 7 de junio de 1994, Nº 134/994, de 29 
de marzo de 1994, Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de 
febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y 
Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios 
Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida 
Secretaría de Estado. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se vinculará directamente con 
la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4º del artículo 1º del 
decreto Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la Comisión Asesora creada 
por las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 
168/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 
1999. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a
los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse
imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el
artículo 1º de este decreto.
Asimismo deberá:
a)      coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y
        zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
        La coordinación de las acciones se realizarán con todas las
        Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
        y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y
        todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal
        o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones
        de conservación y defensa del "status" sanitario del país;
b)      tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las
        directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones
        Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas
        de la referida Secretaría de Estado;
c)      destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales
        o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por
        la normativa vigente en la materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 273/006 de 14/08/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/004 de 31/03/2004 artículo 3.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por 
las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control 
Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar 
auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan 
al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo 
de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.

Artículo 5

 La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de 
referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales 
de los cuales forme parte el país.
Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los 
procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que 
terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de 
sus sistemas, productos o industrias.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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