REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 La formulación de necesidades de personal de la Administración Central
será comunicada a la Oficina Nacional del Servicio Civil por el inciso que
corresponda por períodos cuatrimestrales sin perjuicio de aquellos casos
que por su carácter urgente deben ser resueltos a la brevedad, los que se
pondrán con conocimiento de esa repartición, previa resolución fundada.
Para el año 1987, los organismos que cuente con dichas necesidades deberán
enviar la información en el período comprendido entre el 15 y el 31 de
mayo y su actualización del 15 al 30 de setiembre. Los períodos
subsiguientes serán comunicados por la Oficina Nacional del Servicio Civil
con la debida antelación.
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