REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados a que refiere el artículo
19 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, podrán solicitar ante el
organismo en el cual revistan su inclusión en la nómina de personal a
redistribuir.

 Sin perjuicio de lo dispuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil
podrá requerir a los organismos, en cualquier momento, la información
referida a tales situaciones o, incluso, proceder a un llamado directo de
carácter público.

 Asimismo, la opción podrá ser ejercida por el personal que se encuentre
prestando servicios en comisión fuera del organismo de origen,
independientemente del tiempo transcurrido en esa condición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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