REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 A efectos de la adecuación presupuestal correspondiente se considerará
que el total de retribuciones percibidas en la oficina de origen comprende
el sueldo y todas las demás compensaciones de carácter permanente
efectivamente percibidos por el funcionario con excepción de las
compensaciones por extensión de horario, o que se proporcionan al mismo en
la parte que corresponde a extensión horaria, por prestación de funciones
específicas de esa oficina y los beneficios sociales.

 Las compensaciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
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