La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adoptar las previsiones
necesarias, tendientes a evitar que la incorporación de funcionarios por
el mecanismo de redistribución distorsione la estructura de cargos en los
niveles jerárquicos existentes en la oficina de destino.
A tales fines, podrá solicitar a dicho organismo la información que
entienda conveniente y, en su caso, requerir la opinión de la Contaduría
General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.