REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 09/03/1987
Publicación: 27/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 Derogada/o, 9 Derogada/o, 10 Derogada/o, 11 
Derogada/o, 12 Derogada/o, 13 Derogada/o, 14 Derogada/o, 15 Derogada/o, 16 Derogada/o, 17 Derogada/o, 18 Derogada/o, 19 Derogada/o, 20 Derogada/o, 21 Derogada/o, 22 Derogada/o, 23 Derogada/o, 24 Derogada/o y 25 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adoptar las previsiones
necesarias, tendientes a evitar que la incorporación de funcionarios por
el mecanismo de redistribución distorsione la estructura de cargos en los
niveles jerárquicos existentes en la oficina de destino.

 A tales fines, podrá solicitar a dicho organismo la información que
entienda conveniente y, en su caso, requerir la opinión de la Contaduría
General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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