Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 16 , 17 , 18 , 19 , 20 , 21 , 22 , 23 , 24 y 25 .
En el caso de que la redistribución suponga dar destino al funcionario fuera de la localidad en que tiene su sede la repartición de que procede, la Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará al mismo su expresa conformidad previa.