AMPLIACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXONERACION DEL RECARGO A LAS IMPORTACIONES A REALIZARSE AL AMPARO DE LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 1975
Visto: la exoneración del recargo del 7% establecido por el artículo 1
del decreto 923/975 de 2 de diciembre de 1975 a las importaciones que
realicen las Intendencias Municipales del Interior al amparo de lo
establecido en el artículo 55 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y el
decreto 979/974 de 5 de diciembre de 1974.
Considerando: que la resolución de fecha 11 de setiembre de 1975 amplió
el monto a que se refiere el decreto 979/974 de 5 de diciembre de 1974
llevándolo a la suma del equivalente de hasta U$S 1:650.000 (un millón
seiscientos cincuenta mil dólares),
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase lo dispuesto en el artículo 1 del decreto de fecha 19 de
febrero de 1976, exonerando del recargo del 7% establecido por el decreto
923/975 de 2 de diciembre de 1975 a las importaciones a realizarse al
amparo de la resolución de 11 de setiembre de 1975.