REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Se entenderá que existe inactividad cuando las operaciones sean interrumpidas por el plazo de 12 meses sin haber efectuado comunicación alguna a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; salvo ante la existencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada debidamente comprobada por el titular de la autorización ante Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien examinará las razones expuestas y evaluará la pertinencia de considerar el período señalado como efectivamente trabajado.