REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Cuando la actividad autorizada haya sido suspendida o interrumpida por un período mayor a un (1) año consecutivo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos informará y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de la declaración de caducidad, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados.