REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIII - DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 84

   Sustanciación de las autorizaciones. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y verificará, cuando corresponda, que la empresa solicitante se ajusta al proyecto aprobado y cumple con las condiciones técnicas y sanitarias vigentes, elevándola al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su consideración y eventual aprobación.
   Otorgada que fuere la autorización, se remitirán los obrados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de su notificación y expedición de la autorización respectiva, procediéndose a la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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