REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Los buques pesqueros nacionales deberán ser comandados por Patrones de Pesca, Capitanes u Oficiales de la Marina Mercante, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y según la modalidad de la pesca que se realice.