REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 75

   Los armadores deberán asegurarse que los capitanes o patrones de sus embarcaciones brinden a los observadores una amplia cooperación de manera que éstos puedan llevar a cabo sus tareas. A estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos.
   El cumplimiento de la obligación de cooperación incluye, además, brindar las facilidades adecuadas de alojamiento, alimentación, comunicación y seguridad a los observadores científicos. La empresa deberá facilitar al observador los medios de comunicación necesarios con que cuenta el buque para transmitir la información correspondiente a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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