REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 73

   Para la designación de observadores, el titular del permiso de pesca o armador del buque deberá comunicar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos el inicio de cada marea en el tiempo, forma y por el procedimiento que esta determine, a excepción de aquellos casos en que el zarpe sea desde puerto extranjero, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse con una antelación de 15 días previos al zarpe.
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