REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos también podrá disponer el embarque de observadores científicos en otro tipo de embarcaciones (no pesqueras) en aquellas actividades que, por la naturaleza de sus operaciones, puedan tener efectos sobre los recursos hidrobiológicos o proporcionar información relevante sobre dichos recursos y el ecosistema que los contiene para la institución o para el país.