REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LOS OBSERVADORES

Artículo 69

   Los titulares de permisos de pesca de buques pesqueros de bandera nacional o extranjera mayores de 10 TRB, deberán permitir el embarque de hasta dos observadores científicos durante los viajes de pesca, cuando así lo determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los efectos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta.
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