REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Artículo 63

   Funcionamiento. Ambos Consejos serán presididos por el representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o por la persona que este organismo designe en su reemplazo.
   Los Consejos dictarán su reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de 90 días a partir de su primera sesión. En dicho reglamento se determinarán las reglas de su funcionamiento así como los mecanismos de vinculación con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos u otros organismos y de coordinación con los demás Consejos de Pesca.
Ayuda