REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Artículo 60

   Los cometidos de los Consejos Locales serán, entre otros, los de gestionar, comunicar y debatir temas relacionados a la actividad pesquera y su proceso dentro de la localidad, promoviendo la participación en los procesos de toma de decisiones de los interesados en dicha actividad. Toda propuesta de ordenación y conservación se dirigirá a la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, tomando medidas tendientes a asegurar el desarrollo sostenible, esto es, asegurando o tratando de asegurar la satisfacción de las necesidades humanas del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender tales necesidades.
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