REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IX - DE LOS CONSEJOS DE PESCA

Artículo 57

   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será la autoridad responsable de determinar las zonas en cuales se constituirán los Consejos.
   Respecto de aquellos Consejos Zonales Pesqueros establecidos dentro de áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el marco de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos mantendrá permanente comunicación con la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de asegurar la actuación coordinada de dichos consejos con la Comisión Asesora Específica de la respectiva área natural protegida (artículo 15 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y artículos 19 y 20 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 57.
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