REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Los Consejos Zonales Pesqueros tendrán, entre otros, los siguientes cometidos:
a) brindar a las organizaciones de pescadores un ámbito de discusión de aquellos temas relacionados a la actividad pesquera dentro de la respectiva zona;
b) establecer mecanismos de coordinación de las propuestas que realicen dichas organizaciones con otros organismos involucrados;
c) proporcionar un ámbito de participación de los actores del sector en los procesos de toma de decisiones en temas relativos a la actividad y su desarrollo de la zona.
Toda propuesta se dirigirá a la utilización responsable de los recursos pesqueros así como la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas que la contienen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 56.