REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VII - DE LA PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (*)
Artículo 49
El permiso de pesca de investigación, con las limitaciones que pudiera consignar, será otorgado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por el tiempo indispensable para el cumplimiento del programa propuesto, que se apreciará en cada caso y no podrá ser superior al año conforme al artículo 41 de la Ley que se reglamenta.
(*)Notas:
La denominación del Capítulo VII fue dada por Decreto Nº 269/018 de fecha
27/08/2018 artículo 2º.