REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 40
Tratándose de permisos que comprendan especies reguladas por Comisiones de Pesca Internacionales las capturas efectuadas serán comunicadas a la pertinente comisión y asignadas a la cuota de la República Oriental de Uruguay, salvo autorización en contrario, lo que deberá constar expresamente en la Resolución respectiva.