REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 4

   A los efectos del presente reglamento y demás normas que regulan el sector pesquero, se considera que:
   Actividades relacionadas con la pesca. Es cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el trasbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.
   Artes de pesca. Son todos los instrumentos, aparejos e implementos, empleados para la captura de recursos pesqueros.
   Buque factoría. Es el buque preparado o no para la pesca, a bordo del cual los productos pesqueros son sometidos a una o varias de las siguientes operaciones: fileteado, corte en rodajas, picado, congelación, entre otras, seguidas de embalaje.
   Buque frigorífico. Es todo buque, equipado o no para la pesca, provisto de equipos para asegurar el almacenamiento de productos de la pesca congelados.
   Buque pesquero. Es cualquier embarcación que en razón de sus características sea utilizada, equipada o destinada a ser utilizada para la pesca o para actividades relacionadas con la misma.
   Calidad comercial. Es el conjunto de atributos de un producto de la pesca reunidos en una norma previamente definida.
   Captura bruta. Es todo tipo de recurso pesquero capturado por el arte de pesca, ya sea llevado a bordo de la embarcación o no.
   Captura desembarcada. Es aquella parte de la captura retenida desembarcada o trasbordada.
   Captura incidental o accidental. Es el conjunto de las especies capturadas de forma fortuita, que no forman parte de la o las especies objetivo que se está autorizado a capturar en el permiso de pesca correspondiente.
   Captura nominal. Es la captura desembarcada convertida a peso vivo.
   Captura perdida. Es la captura que se pierde del arte de pesca durante la maniobra de virado, como resultado de la operación de pesca o de la acción directa de los pescadores, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.
   Captura retenida. Es aquella parte de la captura bruta que se conserva a bordo.
   Captura Total Permisible (CTP). Es el tonelaje máximo de una especie que puede ser capturado en un período determinado y que es fijado por la Administración en función, entre otros, del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), factores sociales, económicos, políticos y biológicos que hacen a la conservación de los recursos y sostenibilidad de la pesquera.
   Desarrollo sostenible. Es aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
   Descarte. Es aquella parte de la captura bruta que es devuelta al mar por cualquier causa.
   Empresa pesquera. Es una organización constituida por personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad económica de carácter comercial vinculada a la pesca, acuicultura, procesamiento o comercialización de productos de la pesca.
   Equipos de pesca. Son aquellos elementos útiles o necesarios para el mejor uso de las artes de pesca.
   Esfuerzo de pesca. Es la acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo determinado.
   Especie objetivo. Es aquella especie acuática a la cual se dirige en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una unidad de pesca.
   Especies asociadas. Son aquellas especies que se encuentran en el mismo hábitat de la(s) especie(s) objetivo y que son susceptibles de ser capturadas por el arte o aparejo de pesca.
   Estado de plena explotación. Es aquella situación en que el nivel de captura de la especie obtenida por el conjunto de las pesquerías es tal, que alcanza el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) durante un período determinado.
   Ficha técnica. Es el documento en el que se registra la identificación del armador y del buque pesquero; la descripción de las características técnicas principales de éste incluyendo entre otras, datos de su fuerza motriz, descripción de artes de pesca y equipos; capacidad y posibilidades técnicas de bodegas y depósitos. Dicho documento tendrá valor de declaración jurada.
   Inspector. Es aquel designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para fiscalizar, controlar y/o vigilar el cumplimiento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura en cada etapa de la cadena de proceso, conforme a la normativa vigente que las regula, incluyendo a quien realiza tal actividad mediante el sistema de seguimiento, control y vigilancia (VMS). El inspector sanitario controlará y Certificará las condiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y de la acuicultura en cuanto a la comercialización, importación y exportación de los mismos.
   Mamíferos marinos. Son aquellas especies comprendidas en los grupos de cetáceos y pinnípedos (ballenas, cachalotes y delfines; lobos, leones marinos y focas).
   Método de pesca. Es el conjunto de técnicas que basadas en algún principio de captura se emplean para la extracción de recursos pesqueros.
   Observador científico. Es todo aquel designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para embarcarse a bordo de buques pesqueros o no pesqueros a los efectos de obtener la información necesaria para la investigación, conservación y manejo de los recursos hidrobiológicos.
   Organismos acuáticos exóticos. Son aquellos organismos en cualquier etapa de su desarrollo que han sido introducidos en un área o región, que se encuentra por fuera del área de distribución natural de la especie, ya sea desde el exterior del país o dentro de un mismo país en una zona donde no se encontrarían de forma natural.
   Parte de Pesca. Es el registro de aquellos datos y/o información requerida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos que consignará y entregará el patrón de pesca o el pescador desde tierra en su caso en el tiempo y forma que determine la citada Dirección. Constituye una declaración jurada de obligatoria presentación.
   Permisos y autorizaciones provisorios. Son aquellos actos administrativos por los cuales la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos faculta a realizar actividades de pesca o acuicultura, comercialización, transporte o procesamiento en las condiciones y por el plazo en ellos indicado, siempre que se encuentre en trámite el permiso o autorización definitiva o sus renovaciones.
   Pesca de investigación científica. Es aquella actividad pesquera extractiva cuya finalidad principal no es la explotación comercial, sino alguna de las definidas en el literal D del artículo 7° de la Ley que se reglamenta.
   Pescador. Es toda persona física que captura y/o extrae un recurso pesquero o colabora directamente en estas acciones, ya sea que lo haga desde un buque, una plataforma (fija o flotante), desde la costa o en el agua. Se reputará pescador profesional cuando hace de dicha ocupación su actividad habitual, su principal medio de vida o dedica a la misma parte principal de su tiempo de trabajo.
   Pescador artesanal. Es todo pescador que desarrolla actividades de pesca comercial en pequeña escala a bordo de embarcaciones que no excedan las 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB).
   Pescador deportivo. Es todo pescador que se dedica a la pesca recreativa, actividad pesquera cuyo objeto es la captura de recursos pesqueros con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo, placer o entretenimiento.
   Pescador desde tierra. Es todo pescador que se dedica al ejercicio de la pesca sin ayuda de una embarcación o que con su auxilio, extrae el producto de la pesca desde la ribera, sin proceder a ninguna operación de estiba a bordo.
   Pesquería. Son actividades pesqueras caracterizadas por tener en común, principalmente: una especie objetivo y aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes o asociadas a la especie objetivo y/o un tipo de unidad de pesca y modalidad operativa.
   Pesquería cerrada. Es aquella pesquería cuya especie objetivo ha sido declarada plenamente explotada.
   Planta pesquera. Es la unidad de producción autorizada a industrializar productos de la pesca y que cuenta con la habilitación sanitaria correspondiente.
   Poder de pesca. Es la capacidad potencial de una unidad de pesca para obtener rendimientos de un recurso pesquero, determinándose dicho poder de acuerdo principalmente a los siguientes parámetros: potencia nominal instalada; capacidad de bodega en metros cúbicos; artes de pesca y equipos y captura histórica de las unidades de pesca cuando correspondiere y ello contribuya a una mejor apreciación del poder de pesca.
   Procesamiento a bordo. Es la actividad manual o mecánica por la cual la captura es total o parcialmente cortada a bordo de un buque pesquero, almacenada en hielo o técnica equivalente de preservación y mantenida con refrigeración mecánica auxiliar hasta su descarga en tierra.
   Proyecto de manejo. Es el conjunto de especificaciones de carácter técnico que, con los requisitos que para cada caso indique la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se presente ante la misma para su aprobación.
   Puerto base. Es aquel desde el cual opera normalmente una embarcación pesquera y que figurará en el correspondiente Permiso de Pesca. En el caso del pescador desde tierra dicho concepto significa asignación de una zona donde ejerza su actividad
   Recursos pesqueros. Son todas aquellas especies acuáticas u organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tengan en el agua su medio normal o más frecuente de vida y sean susceptibles de ser aprovechadas por el hombre.
   Rendimiento. Es la relación o cociente entre la captura y el esfuerzo de pesca.
   Rendimiento Máximo Sostenible (RMS). Es el tonelaje máximo de una especie que puede ser capturado anualmente de una población, sin afectar significativamente el proceso de reproducción y reclutamiento.
   Resumen de desembarque de captura. Es la declaración de carácter obligatorio y de declaración jurada que, en la periodicidad que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, presentará la empresa armadora detallando las capturas de cada buque por marea de pesca. En dicha declaración se deberán detallar las especies desembarcadas, su peso así como el tipo de producto correspondiente.
   Semillas de peces. Son aquellos organismos acuáticos vivos que abarcan desde la fase de huevo fecundado a juvenil con fines de cultivo.
   Transformación a bordo. Es el procedimiento por el cual la captura a bordo de un buque pesquero es sujeta a un proceso tecnológico que modifica el estado natural de la materia prima (salado, cocinado, congelado, etc.), por medio de equipos o por procedimientos apropiados para ello.
   Unidad de pesca. Está constituida por la embarcación, mano de obra, artes y equipos que puedan utilizarse para llevar a cabo las operaciones de pesca.
   Veda. Es la prohibición establecida por la autoridad pertinente por la que se impide capturar o extraer un recurso pesquero en un área y/o por un período de tiempo determinado.
   Zona de pesca. Es el área geográfica definida por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de ejercer las actividades extractivas de uno o varios recursos pesqueros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 4.
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