REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS

Artículo 36

   En caso que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la notificación al interesado, acreditación del pago, expedición del permiso y la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, dando cuenta inmediata al Ministerio de Defensa Nacional (Comando General de la Armada y Prefectura Nacional Naval).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 138.
Ayuda