REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 36
En caso que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la notificación al interesado, acreditación del pago, expedición del permiso y la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, dando cuenta inmediata al Ministerio de Defensa Nacional (Comando General de la Armada y Prefectura Nacional Naval).