REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
CAPÍTULO VI - DE LOS PERMISOS DE PESCA A BUQUES EXTRANJEROS
Artículo 33
El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de pesca a buques de bandera extranjera para desarrollar actividades que impliquen explotación de los recursos vivos existentes en la zona comprendida entre las 12 y 200 millas marinas, sin exceder la línea fijada por el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quedándoles expresamente prohibido el ingreso en aguas de jurisdicción de la República Argentina en la Zona Común de Pesca y con sujeción a las condiciones fijadas en el presente Decreto y la ley que se reglamenta en todo lo que le fuera aplicable.