REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 30

   Caducidad de los permisos de pesca. Los permisos de pesca caducarán por cualquiera de los siguientes motivos:
   a)   por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la
        Ley, sus reglamentaciones o las que se hubieren determinado en el
        permiso respectivo;
   b)   por inactividad dentro del plazo señalado, entendiéndose por tal
        la paralización de las operaciones de pesca por más de ciento
        veinte días consecutivos en el caso de buques mayores de 10 TRB o
        de un año para embarcaciones menores de 10 TRB, salvo caso
        fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada debidamente
        comprobada.
   En tal caso, el permisario deberá fundamentar probadamente las razones de su inactividad informando y acreditando en su caso la fecha aproximada de reactivación de la unidad.
   Tratándose de actividad pesquera artesanal, la paralización de las operaciones podrá alcanzar el plazo de un año, lo que será evaluado en cada caso particular por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en consideración de las características particulares de la pesquería de que se trate y de su zafralidad.
   Verificadas las causales de caducidad establecidas en este artículo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente para su expresa declaración.
   La renovación del permiso de pesca no interrumpe el plazo de caducidad respectivo; la sustitución debidamente autorizada interrumpe el plazo de caducidad del permiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 123.
Ayuda