REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XX - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 145

   Con respecto al decomiso cautelar y mientras se sustancia el procedimiento se procederá de la siguiente manera: a) los equipos, bienes, artes de pesca utilizadas en la comisión de la infracción se remitirán a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos donde quedarán en depósito o en sitios que esta determine por razones de mejor conservación; b) los vehículos y embarcaciones quedarán, precautoriamente, bajo custodia de la autoridad que actúe como aprehensora o bajo la responsabilidad del usuario, según disponga la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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