REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVIII - ORDENACIÓN PESQUERA

Artículo 129

   Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas, con excepción de la Represa de Salto Grande donde se podrá autorizar la pesca deportiva.
   Sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otros Organismos, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la pesca deportiva en otras represas del territorio nacional en las condiciones que fijará en cada caso.
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