REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LOS PERMISOS

Artículo 12

   Solo podrán ser titulares de permisos de pesca las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que cumplan con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley que se reglamenta. Tratándose de solicitudes de permisos presentadas por personas jurídicas privadas, las mismas deberán estar constituidas o funcionar conforme a las leyes nacionales vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 18.
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