REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVIII - ORDENACIÓN PESQUERA

Artículo 117

   Cuando el grado de explotación de un recurso o conjunto de recursos lo haga necesario y atendiendo las modalidades de la pesca o caza acuática, la interdependencia de las poblaciones y los estudios técnico-científicos, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos procederá a la declaración de plena explotación. En estos casos no se otorgarán nuevos permisos de pesca para la captura de estos recursos, con las previsiones que a continuación se expresan y se declarará cerrada la pesquería por el tiempo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos considere.
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