REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Las autoridades aduaneras sólo liberarán la salida o entrada del o al territorio nacional, por cualquier medio de transporte, de productos provenientes de la pesca o de la acuicultura que tengan la intervención preceptiva de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sean estos productos de exportaciones o importaciones nacionales o productos en tránsito.
También será preceptiva la intervención sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en aquellos productos pesqueros ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria.