REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
Los productos pesqueros sólo podrán transitar dentro del territorio nacional con la documentación sanitaria correspondiente, constancia que acredite su origen, destino y en medios debidamente habilitados, cumpliendo asimismo con los requisitos exigidos por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 127/012, de 20 de abril de 2012.