REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVII - CONTRALORES

Artículo 110

   Constatada una infracción, el funcionario interviniente labrará un acta circunstanciada, dejando la debida constancia, la que será leída al/los involucrados, quienes podrán formular las observaciones que estimen sobre el particular. Si el infractor se negara a firmar, el funcionario dejará la debida constancia.
   En caso de infracciones constatadas mediante el sistema de vigilancia y/o sistema satelital, se labrará el informe correspondiente y se notificará de inmediato al titular del permiso a fin de dar comienzo al procedimiento.
   Los funcionarios de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos con tareas de fiscalización y vigilancia cumplirán sus tareas valiéndose de las potestades previstas en el artículo 25 de la Ley que se reglamenta.
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