REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley que se reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá contar con el asesoramiento de un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria.