REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XIV - DE LA ACUICULTURA

Artículo 101

   En caso de abandono del emprendimiento la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos actuará tomando todas las medidas precautorias al respecto, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al titular de la autorización o concesión y/o al titular del espacio donde se localiza el establecimiento. En este último caso será de aplicación lo dispuesto por el artículo 85 de la ley que se reglamenta.
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