REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS
La construcción, importación o incorporación de embarcaciones pesqueras que se realicen sin la previa conformidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no conferirá derecho a obtener el otorgamiento de un permiso de pesca, siendo de exclusiva cuenta y riesgo del astillero, armador o importador interviniente.