SUBESCALAFON ALTA CONDUCCION. PRORROGA




Promulgación: 04/03/2009
Publicación: 12/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 529
VISTO: lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6
de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la citada norma creó un incentivo por "Compromiso de
Gestión" por el cumplimiento de metas y objetivos, para quienes desempeñen
funciones en el subescalafón CO3 "Alta Conducción" en los grados 18, 19 y
20;

II) que asimismo encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo y favorable
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, la
reglamentación de las condiciones para la percepción y pérdida del
referido incentivo.

CONSIDERANDO: I) que se encuentra a estudio de los organismos citados
precedentemente, la reglamentación proyectada;

II) que concomitantemente, se ha iniciado el trámite correspondiente para
la provisión de los cargos y funciones pertenecientes al subescalafón CO3
"Alta Conducción" en algunos organismos de la Administración Central;

III) que de conformidad con lo que establece el artículo 12 del Decreto Nº
614/008 de 8 de diciembre de 2008, el compromiso de gestión deberá
acompañar las bases generales de los concursos para la provisión de dichos
cargos o funciones, exceptuando de dicha obligación la primera provisión
de los mismos, en cuyo caso se suscribirá con la toma de posesión
correspondiente;

IV) que en virtud de lo expresado en el Considerando I del presente
decreto, resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma
precedentemente referida, por lo que tratándose de una norma vigente,
resulta necesario adoptar las medidas tendientes a su efectiva aplicación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días, la aplicación de lo dispuesto
en el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Nº 614/008 de 8 de diciembre
de 2008, contados a partir de la aprobación de la reglamentación de lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007,
en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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