La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los mecanismos
técnico-administrativos correspondientes, para el cumplimiento del citado
procedimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa
del MER.CO.SUR. conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MER.CO.SUR., Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado
por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.