APROBACION DE LA APLICACION DE NORMAS DEL MERCOSUR SOBRE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 28/04/1998
Publicación: 08/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma
  VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones por la
cual solicita se declaren aplicables en el Derecho Interno, las
Resoluciones 64/997, 65/997, 66/997, 68/997, 69/997, 70/997 y 71/997 de
fecha 13 de diciembre de 1997 del Grupo Mercado Común.

  RESULTANDO: I) que por las mencionadas Resoluciones se aprobaron el
Manual de Procedimientos para la Coordinación entre  Estaciones Terrenas y
Terrestres dentro de los países del MERCOSUR, el Manual de Procedimientos
de Coordinación de Frecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y
Coordinación de Frecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular,
Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en Zonas
Fronterizas en el MER.CO.SUR., Servicios de Paging Unidireccional: Banda
Común del MER.CO.SUR., Servicios de Paging Bidireccional: Banda Común del
MER.CO.SUR., Servicios Troncalizados: Banda Común del MER.CO.SUR. y
Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal en el MER.CO.SUR
(MMDS), respectivamente.

II) que las referidas normas fueron desarrolladas y aprobadas
oportunamente en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones".

  CONSIDERANDO: I) que acorde a lo preceptuado por el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MER.CO.SUR. Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado
por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MER.CO.SUR. previstos en el artículo 2do. del referido
Protocolo.

II) que las normas a incorporar a nuestro derecho, no contradicen la
legislación ni el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento a
lo preceptuado por los artículos 40 y 42 del Protocolo citado, declarar
aplicable en el Derecho Interno las Resoluciones de referencia.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse aplicables en el Derecho Interno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial, las siguientes Resoluciones del Grupo
Mercado Común.

Resolución 64/997 - Manual de Procedimientos para la Coordinación entre
Estaciones Terrenas y Terrestres dentro de los países del MER.CO.SUR.
Resolución 65/997 - Manual de Procedimientos de Coordinación de
Frecuencias, Bandas de Frecuencias de Transmisión y Coordinación de
Frecuencias del Servicio de Telefonía Móvil Celular.
Resolución 66/997 - Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía
Básica en Zonas Fronterizas en el MER.CO.SUR.
Resolución 68/997 - Servicios Paging Unidireccional: Banda Común del
MER.CO.SUR.
Resolución 69/997 - Servicios de Paging Bidireccional: Banda Común del
MER.CO.SUR.
Resolución 70/997 - Servicios Troncalizados: Banda Común del MER.CO.SUR.
Resolución 71/997 - Sistema de Distribución de Señales Multipunto
Multicanal en el MER.CO.SUR. (MMDS). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los mecanismos
técnico-administrativos correspondientes, para el cumplimiento del citado
procedimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa
del MER.CO.SUR. conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40
del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MER.CO.SUR., Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado
por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - DIDIER OPERTTI
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