Considerando el valor de la Unidad reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
febrero de 1989 en N$ 3.148,41 (nuevos pesos tres mil ciento cuarenta y
ocho con 41/100).