DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. APROVISIONAMIENTO DE BUQUES




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 19/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 242

Artículo 2

El producido de la recaudación de la tarifa establecida en el artículo
220 de la ley 14.252 será vertida en una cuenta del Tesoro Nacional,
denominada "Ministerio de Economía y Finanzas -Aprovisionamiento de
buques"- que se abrirá a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los excedentes sobre el costo del servicio que se produzcan a fin de cada
ejercicio serán vertidas a Rentas Generales.
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