REGLAMENTACION DEL ART. 122 DE LA LEY 19.355 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE COMPENSACION POR MAYOR RESPONSABILIDAD, AL PERSONAL MILITAR QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 02/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 122.
   VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 122 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: que por el citado artículo se otorga la Compensación por Mayor Responsabilidad para el Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón Apoyo de Servicios y Combate.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto 61/013 de 21 de febrero de 2013 modificó el Reglamento del Escalafón de Apoyo aprobado por el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, estableciendo las nuevas misiones que deberá cumplir el Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate.

   II) que en consecuencia es necesario otorgar al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate, la Compensación por Mayor Responsabilidad establecida por el artículo 122 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   III) que el otorgamiento no implica incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y a lo informado por el Comando General del Ejército.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otorgar al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate, una Compensación por Mayor Responsabilidad acorde a la siguiente distribución:

DENOMINACION DE GRADOS
042.103
Teniente Coronel
4.379,62
Mayor
3.662,54
Capitán
2.302,86
Teniente 1ro.
2.051,51
Teniente 2do.
1.015,60
Alférez
882,39
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 262/016 de 22/08/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 114/016 de 25/04/2016 artículo 1.

Artículo 2

   Los montos fijados son a valores 2016 y serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central. Estarán sujetos a montepío y deberán ser incluidos en el cálculo del 5,3% y la Dedicación Integral (Objetos del Gasto 048.012 y 043.004 respectivamente).

Artículo 3

   La inclusión dispuesta será financiada acorde a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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