INTEGRACION DE PERSONAL DOCENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 29/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea, a proponer a
personal militar retirado, que no se haya acogido a lo establecido por el
artículo 204 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la
redacción dada por el artículo 57 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de
1991, como Profesor docente en la Escuela Técnica de Aeronáutica, en
materias en la que no se disponga de personal docente idóneo.
 Dicha propuesta deberá ser homologada por el Poder Ejecutivo, mediante el
correspondiente nombramiento. El régimen de retribuciones docentes y
aportes a la Seguridad Social, será el establecido para el personal
docente civil del Instituto que corresponda. 
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