INTEGRACION DE PERSONAL DOCENTE DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 22/02/1995
Publicación: 29/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los Profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su
antigüedad, en la forma siguiente:

 1ª categoría de  0 a  4 años de antigüedad docente.
 2ª categoría de  5 a  8 años de antigüedad docente.
 3ª categoría de  9 a 12 años de antigüedad docente.
 4ª categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente.
 5ª categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente.
 6ª categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente.
 7ª categoría de 25 años en adelante. 
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