Visto: estos antecedentes por los cuales se solicita exoneración de
gravámenes a la importación del producto denominado Agronet.
Resultando: I) Que el referido producto consiste en una malla
plástica que aumenta la temperatura del aire y suelo donde crecen plantas,
protegiéndolas de los fenómenos climáticos adversos y de la existencia
de plagas;
II) Que el Departamento de Horticultura del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca considera pertinente la exoneración de los aranceles
vigentes por tratarse de un producto de uso netamente agropecuario, en
calidad de insumo;
III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca emite su
opinión favorable en cuanto a la consideración del producto Agronet como
insumo agropecuario a los efectos de la desgravación que se solicita;
IV) Que según informa el Centro de Operaciones y Contralor del
Ministerio de Industria y Energía, no existe producción nacional de la
cubierta plástica denominada Agronet.
Considerando: I) Que atendiendo a lo anteriormente expuesto se puede
establecer que el producto Agronet plantea posibilidades auspiciosas en
términos de la introducción de cambios tecnológicos en la producción
hortifrutícola que propendan a elevar los rendimientos, obterner
producciones más tempranas y reducir los riesgos por pérdida de
producción;
II) Que de acuerdo a los informes precedentes, el producto Agronet
se trata de un insumo agropecuario, por lo que puede incluirse en la
nómina de productos detallados en el decreto 194/979 de 30 de marzo de
1979.
Atento: a lo informado por los Ministerio de Industria y Energía y
de Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico - Financiera
y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de mercaderías establecidas en el artículo 1
del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, el producto denominado Agronet
destinado a la cobertura de distintos tipos de plantaciones.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE
PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA - JORGE SANGUINETTI