APLICABILIDAD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 94




Promulgación: 24/03/1982
Publicación: 21/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 750
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las infracciones al presente decreto serán penadas con multas de
conformidad con las previsiones de los artículos 488 y 489 de la ley
13.640, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual,
que estipulen los pliegos y contratos generales y especiales, en cada
caso.
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