Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay y Contaduría Central del Ministerio de Justicia y pase a la Contaduría General de la Nación para su informe, según lo dispuesto por el artículo 13 Inciso final del decreto reglamentario 550/977, de 4 de octubre de 1977. -