INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DEL BHU AL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 28/02/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Comuníquese al Banco Hipotecario del Uruguay y Contaduría Central del Ministerio de Justicia y pase a la Contaduría General de la Nación para su informe, según lo dispuesto por el artículo 13 Inciso final del decreto reglamentario 550/977, de 4 de octubre de 1977. -
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