VISTO: El Oficio No. 174-2014-D/245107/0, de fecha 29 de abril de 2014,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, mediante el cual solicita la aprobación del precio para el Gas
Oil 50-S, Gasolina Super 95 30-S, Gasolina Premium 97 30-S, productos
derivados del petróleo crudo.
CONSIDERANDO: Que el fundamento para la aprobación de los precios de los
productos referidos en el Visto, se encuentra detallado en el mencionado
Oficio y no merece objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modificar el artículo 1°, literal a) del Decreto N° 1/2014 en lo
siguiente:
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gas Oil 50-S $ 39,90
Gasolina Super 95 30-S $ 41,80
Gasolina Premium 97 30-S $ 43,40