AMPLIACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 11/04/2013
Publicación: 18/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 597
VISTO: la necesidad de complementar la Reglamentación existente para las
distintas formas de generación de energía eléctrica.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, que
aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, no
contempla de forma expresa la generación de origen solar fotovoltaico;

II) que se prevé la instalación de generadores fotovoltaicos en base a
instrumentos que se enmarcan en los objetivos de la Política Energética
vigente;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que los generadores fotovoltaicos son Participantes Productores de
acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente;

III) que por lo tanto se entiende necesario establecer la modalidad de
despacho aplicable.

ATENTO: a lo expuesto en el Decreto - Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de
1977, el Decreto - Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832
del 17 de junio de 1997, y los Decretos N° 276/002 del 28 de junio de 2002
y N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las centrales generadoras fotovoltaicas se considerarán, a los efectos
del despacho, con un costo variable unitario nulo y su generación estará
determinada por el recurso solar existente. Las centrales se despacharán
siempre que estén disponibles y que no exista ninguna restricción
operativa establecida por el despacho.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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