Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 146.
Artículo 2
Acreditación.- En todos los casos la acreditación en el exterior será en
calidad de Personal Técnico, acorde a lo establecido en el literal c) del
artículo 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961.